Micelio
Auto28 de mayo de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima de la Sentencia T-760 de 2008
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y Vida
  • Traslado de solicitud presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud para que se reconsidere lo resuelto en el Auto A.249/13 y
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corre traslado de la solicitud presentada por el Ministerio de salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, para que se reconsidere lo resuelto en el A249/13 y del ranking de E.P.S. 2014, a los Grupos de Seguimiento, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Dar traslado a los Grupos de Seguimiento relacionados en esta providencia de los siguientes documentos: i) la solicitud gubernamental de 22 de enero de 2014; ii) el ranking de EPS 2014; iii) los escritos de observaciones presentadas por Saludvida EPS y Gestarsalud; y, iv) el dossier elaborado por la Defensoria del Pueblo. En consecuencia, dichas organizaciones contaran con un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del recibido de la referida documentacion, para emitir su pronunciamiento en las condiciones de la consideracion num. 1.6. de este proveido.
  2. Segundo. Ordenar a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de este auto, presenten el informe de que trata la consideracion num. 2.3. de esta decision, para lo cual se les remitira los documentos correspondientes.
  3. Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion expidanse las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.